Artículo 22.o- Agrégase en el artículo 75.o del D.F.L. N.o 205, de 1960, lo siguiente: "Igualmente regirán para las operaciones de compraventa, mutuos hipotecarios y demás en que participe o intervenga una Asociación de Ahorro y Préstamo lo dispuesto en la letra i) del artículo 8.o del D.F.L. N.o 2, de 1959."