Artículo 28.o- Agrégase al artículo 42.o del D.F.L.
N.o 2, del año 1959, cuyo texto fue fijado por el decreto N.o 1.101, de 3 de Junio de 1960, el siguiente inciso segundo:
"Asimismo el Consejo de la Corporación de la Vivienda, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá declarar que un loteo, cualquiera que sea su origen, cuenta con urbanización suficiente para los efectos del cumplimiento de la ley N.o 11.904, sin perjuicio de la obligación del loteador de cumplir integralmente su obligación en definitiva."