Artículo 2.o- A los deudores morosos por contribuciones fiscales o municipales a la propiedad raíz, que graven actualmente a las habitaciones construidas por la Corporación de la Vivienda o la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, les serán condonados los intereses, multas y sanciones en que hayan incurrido, si dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley, pagan dichas contribuciones."