MODIFICA LAS LEYES QUE SEÑALA Y FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO Y DE MARTILLO

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo 1.o- Introdúcese la siguiente modificación a la ley N.o 9.322, de 16 de Febrero de 1949:
    "Reemplázase la cifra $ 30.000." del artículo 8.o, por la siguiente frase:
    "La suma equivalente al monto de cinco sueldos vitales mensuales para la industria y el comercio de la provincia de Santiago".

    "Artículo 2.o- El capital de la Caja de Crédito Popular se incrementará por el valor de los giros que la Caja de Crédito Popular haya efectuado o efectúe en el Banco del Estado de Chile, con cargo al crédito que le otorga el artículo 10.o de la ley N.o 9.322, de 16 de Febrero de 1949, hasta la cantidad de E° 7.000.000".
    "Esta suma pasará a ser deuda del Fisco a favor del Banco del Estado de Chile".
    "El Fisco pagará a su vez al Banco del Estado de Chile el monto de la citada deuda con bonos de la deuda pública, del tipo y serie que determine la Caja Autónoma de Amortización. El servicio de estos bonos lo hará la Caja Autónoma de Amortización con sus propios recursos y de acuerdo con las normas de su Ley Orgánica. Estos bonos servirán al Banco del Estado para cumplir con la obligación que le impone el artículo 78.o del D.F.L. N.o 252, de 1960".

    "Artículo 3.o- Derógase el artículo 10.o de la ley N.o 9.322, de 16 de Febrero de 1949".

    "Artículo 4.o- El personal que se desempeñe en los Almacenes de Ventas de la Caja de Crédito Popular tendrá derecho a percibir comisiones en la cuantía, condiciones y modalidades que determine el Reglamento que para tal efecto dictará el Presidente de la República a propuesta del Director. Estas comisiones no serán consideradas sueldos para ningún efecto legal".
    "El mismo Reglamento determinará la forma de hacer efectiva la responsabilidad civil de dicho personal por pérdida de mercaderías; de los Tasadores, por exceso de tasación; y de los Liquidadores por los errores de cálculo que cometieren".

    "Artículo 5.o- Reemplázase el artículo 3.o del D.F.L. N.o 154, de 1960, por el siguiente:
    "Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas serán las establecidas en el D.F.L. N.o 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores".
    PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
-------------------------------------------------------
Cat. o                                      N.o de
Grado        Designación                  Empleados
-------------------------------------------------------
2a.  Cat.    Director_____________________        1
3a.  Cat.    Jefe Depto. Auditoría (1),
              Fiscal (1), Jefe Depto. Caja
              Crédito Popular (1)__________        3
4a.  Cat.    Jefe Depto. Contabilidad (1)
              Jefe Depto. Martillo y Ferias
              (1), Jefe Depto Administrativo
              (1). Jefe Dpto. Tasación (1),
              2.o Jefe. Depto Auditoría (1),
              2.o Jefe Depto. Caja Crédito
              Popular (1)__________________        6
5a.  Cat.    Abogado (1), 2.o Jefe Depto.
              Contabilidad (1), 2.o Jefe
              Depto. Martillo y Ferias (1),
              2.o Jefe Depto. Administrativo
              (1), Administradores (8),
              Contadores - Visitadores (8),
              Tasadores - Visitadores 6____      26
6a.  Cat.    Administradores (10),
              Contadores Inspectores
              Martillo (5), Contadores
              (8), Jefe de Bienestar (1),
              Tasadores (8)________________      32
7a.  Cat.    Arquitecto (1),
              Administradores (10),
              Tasadores (10)_______________      30
Grado 1.o    Abogado (1), Contadores (9),
              Tasadores (9)________________      19
Grado 2.o    Tasadores____________________        7
Grado 3.o    Tasadores____________________      10
Grado 4.o    Tasadores____________________      17
                                                ____
                                                  151
        PLANTA MEDICA (Ley N.o 10.223)
Grado 5.o    Médico (2 horas diarias)            1

        PLANTA ADMINISTRATIVA
5a.  Cat.    Depositarios Jefes (8),
              Inspectores de Obras (2),
              Inspectores Administrativos
              (6), Oficiales (20)__________      36
6a.  Cat.    Depositarios (10), Oficiales
              (50)_________________________      60
7a.  Cat.    Depositarios (10), Oficiales
              (45)_________________________      55
Grado  1.o    Oficiales____________________      65
Grado  2.o    Oficiales____________________      76
Grado  3.o    Oficiales____________________      75
Grado  4.o    Oficiales____________________      55
Grado  5.o    Oficiales____________________      50
Grado  6.o    Oficiales____________________      40
Grado  7.o    Oficiales____________________      23
Grado  8.o    Oficiales____________________      12
Grado  9.o    Oficiales____________________      12
Grado 10.o    Oficiales____________________      12
Grado 11.o    Oficiales____________________      12
Grado 12.o    Oficiales____________________      12
Grado 13.o    Oficiales____________________      12
Grado 14.o    Oficiales____________________      10
                                                ___
                                                617

        PLANTA DE SERVICIOS
Grado  8.o    Guardalmacenes_______________      12
Grado  9.o    Guardalmacenes (5), Mayordomos
              (7)__________________________      12
Grado 10.o    Mayordomos___________________        5
Grado 11.o    Mayordomos___________________        5
Grado 12.o    Porteros_____________________        8
Grado 13.o    Porteros_____________________        8
Grado 14.o    Porteros_____________________        7
                                                ___
                                                  57
                                                  ___
                                                  826

    "Artículo 6.o- El mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 5.o de la presente ley será financiado con cargo al presupuesto vigente de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, para cuyo efecto dicho presupuesto se entenderá modificado en los ítem correspondientes y por las cantidades que sean necesarias".

    "Artículo 7.o- Las subrogaciones de los Jefes de Departamentos se efectuarán por los segundos Jefes de los Departamentos correspondientes."
    "Artículo 8.o- Créase una Escuela para preparar Tasadores de la Caja de Crédito Popular. La Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo consultará anualmente los fondos necesarios para el funcionamiento de esta Escuela, y cuyas funciones serán reglamentadas por el Presidente de la República.
    "Facúltase a la Caja de Crédito Popular para designar, por simple resolución, que deberá ser tramitada ante la Contraloría General de la República, profesores remunerados a base de honorarios en la Escala de Tasadores. Cuando estas designaciones recaigan en funcionarios de la misma institución, o en personas que tengan la calidad de empleados públicos, fiscales, semifiscales, de instituciones o empresas autónomas del Estado o Municipales, dichos honorarios serán compatibles con las remuneraciones que éstos perciban en razón de sus respectivos cargos".
    "Los actuales Tasadores calificados por la Dirección del Crédito Prendario y de Martillo y los que egresen de la Escuela de Tasadores, recibirán título válido en sus especialidades para efectuar peritajes en las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales".

    "Artículo 9.o- Autorízase a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo para transferir al Ministerio de Educación el local de su propiedad ubicado en Talcahuano donde actualmente funciona la Escuela Técnica Femenina, a fin de que sea destinado para el funcionamiento de este mismo establecimiento".
    "Artículo 10.o- Las plantas y remuneraciones que establece el artículo 5.o de la presente ley regirán a contar del 1.o de Enero de 1963".

    "Artículo 11.o- Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 5.o de la presente ley, para adquirir, instalar y amoblar un bien raíz que sirva de sede social y cultural al personal de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago".
    "Dicha diferencia no ingresará en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y será depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Director de Crédito Prendario y de Martillo".
    "Este inmueble será de propiedad de la Oficina de Bienestar del Servicio, y su administración corresponderá a un Consejo formado por el Jefe de Bienestar y por tres representantes del personal".
    ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2}
    "Artículo 1.o- Facúltase al Presidente de la República para fijar por decreto supremo, que tendrá número de ley, el texto refundido de todas las disposiciones legales en actual vigencia, relativa a los Servicios dependientes de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, con sus modificaciones posteriores, debiendo contener las que la presente ley introduce. Al fijar dicho texto, el Presidente de la República podrá eliminar las disposiciones que expresa o que tácitamente han sido derogadas por leyes anteriores o por la presente ley; coordinar, sistematizar su titulación y el articulado y dar la ubicación y relación más conveniente a sus disposiciones, sin alterar su contenido".

    "Artículo 2.o- El Presidente de la República, dentro de un plazo de sesenta días contado desde la vigencia de la presente ley, procederá a encasillar al personal en actual servicio, según el orden que determinen los escalafones en conformidad a las calificaciones correspondientes al año 1962, sin sujeción a las reglas sobre provisión de cargos a que hace mención el inciso segundo del artículo 14.o del D.F.L. N.o 338, de 1960".
    "Este encasillamiento no importará ascenso para los efectos contemplados en el párrafo 4.o del Título II del D.F.L. número 338, de 1960".
    "Los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica señalados en el artículo 5.o de la presente ley, continuarán desempeñados por las personas que actualmente sirven en propiedad estas funciones, no obstante los cambios de grado, categoría o Planta que dichos cargos puedan haber tenido con relación a la Planta anterior del Servicio".

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República a los artículos 8.o, 10.o y 12.o, insistiendo en la aprobación del primero y último de ellos, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiséis de Julio de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez Gajardo.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Emilio Pfeffer Pizarro, Subsecretario del Trabajo.