ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2}
"Artículo 1.o- Facúltase al Presidente de la República para fijar por decreto supremo, que tendrá número de ley, el texto refundido de todas las disposiciones legales en actual vigencia, relativa a los Servicios dependientes de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, con sus modificaciones posteriores, debiendo contener las que la presente ley introduce. Al fijar dicho texto, el Presidente de la República podrá eliminar las disposiciones que expresa o que tácitamente han sido derogadas por leyes anteriores o por la presente ley; coordinar, sistematizar su titulación y el articulado y dar la ubicación y relación más conveniente a sus disposiciones, sin alterar su contenido".