MODIFICA DECRETO Nº 230, DE 2007, QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN EL PROGRAMA PROMOCIÓN DE TALENTOS EN ESCUELAS Y LICEOS Y FIJA TEXTO REFUNDIDO
Núm. 341.- Santiago, 6 de junio de 2008.- Considerando:
Que el Ministerio de Educación, por decreto supremo de Educación Nº 230, de 22 de junio de 2007, reglamentó el Programa Promoción de Talentos en Escuelas y Liceos.
Que la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 601, Glosa 13, consigna recursos financieros para la ejecución del mencionado Programa y señala que se ejecutará conforme lo dispuesto en el decreto Nº 230, del Ministerio de Educación, de 2007, y sus modificaciones.
Que esta Secretaría de Estado ha estimado pertinente modificar el decreto antes mencionado con el objeto de facilitar la gestión del Programa, y Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 601, Glosa 13, de la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008; decreto supremo de Educación Nº230, de 2007, y resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 230, de 2007, que Establece Normas que Regulan el Programa Promoción de Talentos en Escuelas y Liceos, en la forma que señala:
a) En el artículo 3º, agrégase, en su inciso primero, entre los vocablos "cursos" y "destinados" la expresión "y talleres".
b) En el artículo 4º, inciso segundo, agrégase entre las expresiones "someterán" y "un test", la expresión "a lo menos", y transfórmase en ese mismo inciso el punto (.) final en una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente expresión, "que imparta cursos o talleres destinados a alumnos con talentos académicos".
c) En el artículo 5º introdúzcanse las siguientes modificaciones:
- en el literal b) reemplázase la expresión "seleccionados" por "preseleccionados".
- en el literal c) reemplázase el texto a partir de la expresión "puntaje" por el siguiente:
"que lo sitúe en el percentil 75 de la distribución de su curso, calculado a partir de los datos del grupo evaluado, indicando el puntaje de corte correspondiente".
- el segundo literal c) transfórmase en d) y agrégase a continuación de la expresión "establecimiento" "u otra entidad pública y/o privada".
d) En el artículo 6º, reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Existirá una Comisión de Selección, la que, para estos efectos, tendrá el carácter de Asesora de la Ministra de Educación. Le corresponderá a esta Comisión la recopilación y revisión de un informe técnico emanado de la institución de educación superior reconocida por el Estado que suministre el test de habilidades señalado en el artículo 4º precedente, el que indicará, entre otros antecedentes, nombre, cédula de identidad, establecimiento educacional y curso al cual pertenece el alumno postulante. Además, elevará a aquélla una propuesta de adjudicación de los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5º del presente decreto".
e) En el artículo 10º, reemplazar en su literal b) la expresión "proyectos" por "programas" y agregar entre los conceptos "especiales" "dirigidos" la frase "por parte del Ministerio de Educación,".
f) Agrégase el siguiente nuevo artículo 11º, pasando el actual artículo 11º a ser el artículo 12º.
"Artículo 11º: El Ministerio de Educación podrá celebrar convenios con instituciones de educación superior reconocidas por el Estado que tengan experiencia en Programas de Educación para Niños y/o Jóvenes con Talentos Académicos, para que aquéllas asesoren y transfieran el conocimiento en términos de gestión, diseño curricular, esto es, metodología de enseñanza, evaluación y estrategia de desarrollo académico, actividades con padres y profesores, entre otros, acompañamiento y seguimiento, a otras Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado que deseen implementar dichos programas".
g) En el nuevo artículo 12º reemplázase el guarismo "2007" por "2008".
Artículo segundo: Fija texto refundido del decreto supremo de Educación Nº 230, de 2007, que Establece Normas que Regulan el Programa Promoción de Talentos en Escuelas y Liceos, cuyo texto es el siguiente:
I.- NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1º: Reglaméntase por el presente acto administrativo la ejecución del Programa denominado Promoción de Talentos en Escuelas y Liceos, en adelante el Programa, que estará destinado a entregar becas para estudiantes con talento académico de establecimientos subvencionados municipales, que cursan entre segundo ciclo de educación básica y 4º año de educación media, el cual se ejecutará a través de convenios con instituciones de educación superior reconocidas por el Estado.
Artículo 2º: El Programa tiene como objetivo dar proyección nacional a la educación de niños y niñas con talento académico, provenientes de establecimientos subvencionados municipales, dando prioridad a los de más alta vulnerabilidad social y económica.
Se entenderá por talentos académicos, para los efectos del presente decreto, aquellos estudiantes que destacan claramente por sobre su grupo de pares por su potencial y habilidades académicas generales o específicas en las áreas de ciencias sociales, ciencias naturales, humanidades y/o matemáticas.
Artículo 3º: El Ministerio de Educación entregará a los alumnos beneficiarios de este programa un aporte de carácter pecuniario, en adelante la beca, correspondiente al 50% del valor del arancel que cobre una institución de educación superior que imparta cursos y talleres destinados a alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Dicho beneficio se pagará directamente por el Ministerio de Educación a la institución de educación superior donde se encuentre matriculado el becario.
El monto máximo de la beca por alumno no podrá exceder de $350.000.- anuales.
TÍTULO II.- DE LAS CONDICIONES DE SELECCIÓN, POSTULACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LOS BECARIOS
Artículo 4º: Para acceder a la beca los establecimientos subvencionados municipales postularán a los alumnos que, cursando estudios en aquéllos, hayan sido preseleccionados para tales efectos.
Posteriormente, los postulantes se someterán, a lo menos, a un test de habilidades generales suministrado por una institución de educación superior reconocida por el Estado, que imparta cursos o talleres destinados a alumnos con talentos académicos.
Dicho proceso será supervisado por el Ministerio de Educación.
Artículo 5º: Podrán postular estudiantes provenientes de establecimientos educacionales subvencionados municipales que cumplan con los siguientes requisitos:
a) que se encuentren cursando estudios entre 5º año de educación básica y 4º año de educación media.
b) que sean preseleccionados por el establecimiento educacional donde cursan estudios.
c) que rindan y aprueben el test de habilidades generales aplicado por la institución de educación superior reconocida por el Estado, a que se refiere el artículo cuarto precedente, obteniendo, al menos, un puntaje que lo sitúe en el percentil 75 de la distribución de su curso, calculado a partir de los datos del grupo evaluado, indicando el puntaje de corte correspondiente.
d) que cuenten con el patrocinio del sostenedor municipal del establecimiento u otra entidad pública y/o privada, el cual constará en una carta compromiso mediante la cual se compromete a aportar el 50% restante de la beca a la que accederá el becario, destinado a cubrir el costo total del curso y/o talleres que recibirá el becario.
Artículo 6º: Existirá una Comisión de Selección, la que, para estos efectos, tendrá el carácter de asesora de la Ministra de Educación. Le corresponderá a esta Comisión la recopilación y revisión de un informe técnico emanado de la institución de educación superior reconocida por el Estado que suministre el test de habilidades señalado en el artículo 4º precedente, el que indicará, entre otros antecedentes, nombre, cédula de identidad, establecimiento educacional y curso al cual pertenece el alumno postulante. Además, elevará a aquella una propuesta de adjudicación de los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5º precedente.
Dicha Comisión estará integrada por:
a) La o el Subsecretaria (o) de Educación, quien la presidirá.
b) El Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación.
c) El Jefe de la División de Planificación y Presupuestos del Ministerio de Educación.
d) El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación.
e) El Coordinador del Programa, quien actuará como Secretario de la Comisión, cada vez que ésta sesione.
La adjudicación de las becas se hará por acto administrativo dictado por el Ministerio de Educación.
Artículo 7º: El criterio de selección que empleará el Ministerio de Educación para adjudicar la beca a los postulantes será el puntaje obtenido en el test de habilidades generales del inciso segundo del artículo 4º, en orden decreciente, o sea, comenzando por el más alto puntaje obtenido y hasta el monto de los recursos financieros disponibles para este Programa.
Artículo 8º: La supervigilancia de la asignación y uso de los recursos destinados a la beca corresponderá Decreto 258, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 20.07.2010al Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, que designará a un funcionario de su dependencia para que desempeñe el cargo de Coordinador del Programa, correspondiéndole a éste, entre otras funciones, difundir las bases de postulación de las becas, recibir las postulaciones, coordinar todos los trámites inherentes a los distintos procesos, y la administración y control de todos los beneficios que la beca importe.
Art. UNICO
D.O. 20.07.2010al Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, que designará a un funcionario de su dependencia para que desempeñe el cargo de Coordinador del Programa, correspondiéndole a éste, entre otras funciones, difundir las bases de postulación de las becas, recibir las postulaciones, coordinar todos los trámites inherentes a los distintos procesos, y la administración y control de todos los beneficios que la beca importe.
Artículo 9º: Para la mantención de la beca el alumno beneficiario de ella deberá cumplir con los siguientes requisitos de permanencia:
a) Haber obtenido, al menos, un 60% de logro de rendimiento en los cursos o talleres a que con motivo de la beca acceda.
b) Encontrarse cursando, al menos, tres cursos anuales y dos talleres en una institución de educación superior con la cual el Ministerio de Educación mantenga vigente un convenio destinado a proporcionar tales cursos y/o talleres.
c) Tener promedio de asistencia anual de, a lo menos, un 80% en los cursos del Programa en que se encuentre matriculado, salvo situaciones excepcionales las que deberán ser documentadas y aprobadas por el Coordinador del Programa.
El becario que no dé cumplimiento a los requisitos establecidos precedentemente perderá la beca. Asimismo, dejará de ser beneficiario de la beca en caso de retiro temporal no autorizado o abandono de los cursos o talleres del Programa en que se encuentre matriculado.
TÍTULO III.- NORMAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA
Artículo 10º: El Ministerio de Educación, para el desarrollo y ejecución del Programa que se reglamenta por el presente acto administrativo, suscribirá convenios con instituciones de educación superior destinados a:
a) suministrar el test de selección de los alumnos postulantes a la beca, e
b) impartir los cursos y/o talleres, previa presentación por aquéllos y aprobación de los programas educativos especiales por parte del Ministerio de Educación dirigidos a los alumnos beneficiarios y que se encuentren relacionados con algún área específica del conocimiento como matemáticas, física, química, biología, lenguaje, literatura, u otras, aun cuando sus contenidos no digan relación directa con el currículum escolar.
Para ello, el Ministerio de Educación elaborará Términos de Referencia o bases técnicas, según las áreas específicas de conocimiento a las que accedan los becarios.
Artículo 11º: El Ministerio de Educación podrá celebrar convenios con instituciones de educación superior reconocidas por el Estado que tengan experiencia en Programas de Educación para Niños y/o Jóvenes con Talentos Académicos, para que aquellas asesoren y transfieran el conocimiento en términos de gestión, diseño curricular, esto es, metodología de enseñanza, evaluación y estrategia de desarrollo académico, actividades con padres y profesores, entre otros, acompañamiento y seguimiento, a otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado que deseen implementar dichos Programas.
Artículo 12º: Para el año 2008, los gastos que demande la ejecución del programa que se reglamenta por el presente acto se imputarán al ítem 09.01.04.24.03.601 del Presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.