Artículo 3º: El Ministerio de Educación entregará a los alumnos beneficiarios de este programa un aporte de carácter pecuniario, en adelante la beca, correspondiente al 50% del valor del arancel que cobre una institución de educación superior que imparta cursos y talleres destinados a alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Dicho beneficio se pagará directamente por el Ministerio de Educación a la institución de educación superior donde se encuentre matriculado el becario.
    El monto máximo de la beca por alumno no podrá exceder de $350.000.- anuales.