Artículo 5º: Podrán postular estudiantes provenientes de establecimientos educacionales subvencionados municipales que cumplan con los siguientes requisitos:
a) que se encuentren cursando estudios entre 5º año de educación básica y 4º año de educación media.
b) que sean preseleccionados por el establecimiento educacional donde cursan estudios.
c) que rindan y aprueben el test de habilidades generales aplicado por la institución de educación superior reconocida por el Estado, a que se refiere el artículo cuarto precedente, obteniendo, al menos, un puntaje que lo sitúe en el percentil 75 de la distribución de su curso, calculado a partir de los datos del grupo evaluado, indicando el puntaje de corte correspondiente.
d) que cuenten con el patrocinio del sostenedor municipal del establecimiento u otra entidad pública y/o privada, el cual constará en una carta compromiso mediante la cual se compromete a aportar el 50% restante de la beca a la que accederá el becario, destinado a cubrir el costo total del curso y/o talleres que recibirá el becario.