Artículo 6º: Existirá una Comisión de Selección, la que, para estos efectos, tendrá el carácter de asesora de la Ministra de Educación. Le corresponderá a esta Comisión la recopilación y revisión de un informe técnico emanado de la institución de educación superior reconocida por el Estado que suministre el test de habilidades señalado en el artículo 4º precedente, el que indicará, entre otros antecedentes, nombre, cédula de identidad, establecimiento educacional y curso al cual pertenece el alumno postulante. Además, elevará a aquella una propuesta de adjudicación de los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5º precedente.
Dicha Comisión estará integrada por:
a) La o el Subsecretaria (o) de Educación, quien la presidirá.
b) El Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación.
c) El Jefe de la División de Planificación y Presupuestos del Ministerio de Educación.
d) El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación.
e) El Coordinador del Programa, quien actuará como Secretario de la Comisión, cada vez que ésta sesione.
La adjudicación de las becas se hará por acto administrativo dictado por el Ministerio de Educación.