Artículo 9º: Para la mantención de la beca el alumno beneficiario de ella deberá cumplir con los siguientes requisitos de permanencia:

a)  Haber obtenido, al menos, un 60% de logro de rendimiento en los cursos o talleres a que con motivo de la beca acceda.
b)  Encontrarse cursando, al menos, tres cursos anuales y dos talleres en una institución de educación superior con la cual el Ministerio de Educación mantenga vigente un convenio destinado a proporcionar tales cursos y/o talleres.
c)  Tener promedio de asistencia anual de, a lo menos, un 80% en los cursos del Programa en que se encuentre matriculado, salvo situaciones excepcionales las que deberán ser documentadas y aprobadas por el Coordinador del Programa.

    El becario que no dé cumplimiento a los requisitos establecidos precedentemente perderá la beca. Asimismo, dejará de ser beneficiario de la beca en caso de retiro temporal no autorizado o abandono de los cursos o talleres del Programa en que se encuentre matriculado.