Artículo 11º: El Ministerio de Educación podrá celebrar convenios con instituciones de educación superior reconocidas por el Estado que tengan experiencia en Programas de Educación para Niños y/o Jóvenes con Talentos Académicos, para que aquellas asesoren y transfieran el conocimiento en términos de gestión, diseño curricular, esto es, metodología de enseñanza, evaluación y estrategia de desarrollo académico, actividades con padres y profesores, entre otros, acompañamiento y seguimiento, a otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado que deseen implementar dichos Programas.