Artículo 15.o- El conocimiento y fallo de los procesos por contravenciones y faltas se regirá por las reglas de este Título. Estas reglas también serán aplicables a aquellas materias que tengan señalado por la ley un procedimiento diverso, salvo en lo referente a las faltas por ebriedad contempladas en los artículos 106 y 108 de la Ley de Alcoholes, las cuales serán juzgadas en conformidad a dicha ley. Las multas impuestas por estas faltas serán también distribuidas con arreglo a la misma ley.