Artículo 20.o- Tratándose de las denuncias a que se refiere el artículo 16.o, cumplidos los trámites establecidos en dicha disposición, el Juez podrá dictar resolución de inmediato, si a su juicio no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias.
    En todo caso el Juez podrá decretar, como medidas para mejor resolver dentro del plazo más breve posible, todas las diligencias que estime convenientes.
    La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de 15 días, contado de la fecha en que el proceso se encuentre en estado de fallarse, tanto en el caso del artículo 16.o como del artículo 18.o.