Artículo 25.o- Si resultare mérito para condenar a un infractor que no hubiere sido antes sancionado, el Juez le impondrá la pena correspondiente, pero si aparecieren antecedentes favorables, podrá dejarla en suspenso hasta por tres meses, declarándolo en la sentencia misma y apercibiendo al infractor para que se enmiende.
    Si dentro de ese plazo éste reincidiere, el fallo que se dicte en el segundo proceso lo condenará a cumplir la pena suspendida y la que corresponda a la nueva contravención o falta de que se le juzgue culpable.