Artículo 27.o- Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal o Comunal respectiva dentro del plazo de 5 días.
El tesorero municipal o comunal, según corresponda emitirá un recibo por duplicado; entregará un ejemplar al infractor y enviará otro al Juzgado, a más tardar al día siguiente del pago. El secretario del tribunal agregará dicho recibo a los autos, dejando en ello constancia del integro de la multa.