Artículo 29.o- El infractor que no pagare la multa, tratándose de contravenciones o infracciones, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de prisión por cada 50 centésimos de multa; y si la multa aplicada fuere inferior a esta cantidad, sufrirá un día de prisión.
    La duración total del arresto no podrá exceder de treinta días, cualquiera que sea el monto de la multa.
    En los procesos por faltas regirán las disposiciones del Código Penal.