Artículo 39.o- Las medidas señaladas en el artículo precedente, debidamente inscritas tendrán efecto respecto de terceros.
    Se aplicarán las penas contempladas en el artículo 467 del Código Penal a la persona contra quien se hubieren decretado tales medidas, en los siguientes casos en que incurriere y siempre que existiere perjuicio para aquel en cuyo favor se hayan concedido las mismas:
    1.- Si faltare a sus obligaciones de depositario y en general, ejecutare cualquier acto que signifique burlar los derechos del acreedor.
    2.- Si diere el vehículo en prenda a favor de un tercero o celebrare cualquier contrato en virtud del cual pierda su tenencia
    3.- Sí desobedeciere o entorpeciere las resoluciones judiciales para la inspección del vehículo;
    4.- Si lo transformare sustancialmente, sustituyere el motor o alterare el número de éste, sin autorización escrita de su contra parte o del Tribunal;
    5.- Si abandonare o destruyere el vehículo; y
    6.- Si lo enajenare.