Artículo 42.o- Las inscripciones de dominio contendrán en extracto las designaciones que basten para identificar la especie, su dueño, la marca y modelo del vehículo, el número del motor y la Municipalidad en que se encuentre empadronado.
    Para el efecto de inscribir por primera vez un vehículo que no ha obtenido antes patente, la Municipalidad respectiva otorgará un certificado ad-hoc.
    El Registro se llevará en papel simple, en cuadernillos de 10 fojas, foliadas y selladas con el timbre del Conservador. Estos cuadernillos se empastarán, periódicamente en forma similar a los registros de los Conservadores de Bienes Raíces.
    Podrán usarse en las inscripciones formularios o facsímiles, impresos o no, y emplearse guarismos y abreviaturas de uso corriente en el comercio; y se dejarán los espacios necesarios para dar cabida a todas las actuaciones que puedan referirse al mismo vehículo.
    Un Reglamento especial, que dictará el Presidente de la República, determinará las demás modalidades del Registro de Vehículos Motorizados, los deberes y atribuciones del Conservador, los libros que llevará, la forma, contenido y solemnidad de las inscripciones y anotaciones y los derechos arancelarios de estas actuaciones.