Artículo 43.o- Las Municipalidades no otorgarán patente a los vehículos motorizados, sin un certificado del Conservador de Vehículos Motorizados que acredite su inscripción, del cual se dejará siempre constancia en el padrón que se emita.
    Al requerirse el otorgamiento de la patente, el solicitante debe formular declaración jurada de ser el propietario del vehículo. La falsedad en que se incurra en tal acto, constituye delito de perjurio, en conformidad a lo prescrito en el artículo 210 del Código Penal.