Artículo 51.o- En los asuntos a que dé lugar la aplicación de esta ley, el Juez de Policía Local se prenunciará sobre el discernimiento de los inculpados menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, sin que sea necesario oir al Juez de Menores.
En todo caso el Juez podrá amonestar o sancionar con multa al padre, guardador o persona a cuyo cargo estuviere el menor
Cuando fuere aplicable pena corporal el Juez de Policía Local remitirá el respectivo proceso al Juez de Letras de Menores que corresponda, para, su conocimiento, y resolución.