Articuló 55.o- Del producto de las multas que los Juzgados de Policía Local impongan, se destinará un veinte por ciento (20 %) a incrementar un Fondo especial que se invertirá en la asistencia y protección del niño vago y del menor en situación irregular.
Los fondos a que se refiere el inciso anterior ingresarán a una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería General de la República y contra la cual podrá girar, para los fines expresados, el Subsecretario de Justicia, debiendo rendir cuenta anualmente de las inversiones a la Contraloría General de la República.