Artículo 72.o- El Presidente de la República dictará la Ordenanza General del Tránsito que será aplicable en todo el territorio nacional y prevalecerá sobre las Ordenanzas locales. La Ordenanza General contendrá los preceptos que rijan el transporte y tránsito público en calles y caminos, pudiendo establecer normas sobre las materias a que se refiere la presente ley y la Ordenanza Municipal del Tránsito, aprobada en la 2a. Conferencia Nacional de Municipalidades verificada en el año 1952. Deberá, especialmente, reglamentar la forma en que las Municipalidades coordinarán entre si el ejercicio de sus atribuciones en materia de tránsito y otras que les correspondan.