ESTABLECE QUE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA DEBERA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL CUERPO DE BOMBEROS DE RENCA EL INMUEBLE QUE SEÑALA Y CUYOS DESLINDES INDICA.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo único. La Corporación de la Vivienda deberá transferir a título gratuito al Cuerpo de Bomberos de Renca, y para que en él pueda desarrollar sus actividades la Segunda Compañía de Bomberos de dicha localidad, el inmueble de su propiedad ubicado en calle Diagonal Universitaria N° 610, esquina 15 Norte de la comuna de Renca, del departamento de Santiago, inscrito a fojas 540, N° 119, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1945.
    La donación que se efectúe estará exenta del trámite de insinuación y del pago de toda clase de impuestos".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, trece de agosto de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Ernesto Pinto.