Artículo 4.o- Agrégase al artículo 9.o del decreto N.o 1.600, de 31 de Marzo de 1931, que fijó el texto definitivo sobre constitución de la Propiedad Austral, el siguiente inciso:
"Si no se demandare al Fisco dentro del plazo de seis meses a que se refiere el inciso anterior, el Tribunal correspondiente ordenará, previa certificación de ese hecho y sin forma de juicio, la cancelación total o parcial de la inscripción o inscripciones a que se refiere el decreto que se pronunció sobre los títulos y de las inscripciones que deriven de ellas, y ordenará la inscripción de los terrenos a nombre del Fisco.