"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Las Barrancas para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de ochenta mil escudos (E° 80.000) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.