Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito establécese una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Las Barrancas y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.