AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS BARRANCAS PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 80.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Las Barrancas para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de ochenta mil escudos (E° 80.000) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
1.- Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana para la realización de las siguientes obras:
a) Pavimentación de la calle Mapocho desde
Lo López a la ENDESA_____________________ E° 10.000
b) Pavimentación de la Avenida Cementerio___ 10.000
c) Trabajos de pavimentación en las
poblaciones Cerro Navia y Santa Teresa___ 5.000
d) Construcción de los puentes Patricio
Edwards, Bravo Luco, Catedral y Portales_ 5.000
2.- Construcción del Retén de Carabineros
Jardín Lo Prado_________________________ 30.000
3.- Adquisición de dos camiones para el
servicio domiciliario de aseo___________ 20.000
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TOTAL____________________________________ E° 80.000
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Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito establécese una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Las Barrancas y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.
Artículo 5° La Municipalidad de Las Barrancas, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras señaladas en el artículo 3°.
Asimismo, la referida Corporación queda facultada para invertir los fondos a que se refiere el inciso anterior en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquéllas a que se alude en la presente ley, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Las Barrancas podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos, de sus rentas ordinarias.
Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Las Barrancas, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecida para el pago de la deuda interna.
Artículo 9° La Municipalidad de Las Barrancas depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, dicha Municipalidad de Las Barrancas deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinte de agosto de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.