REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES

    Núm. 1.066 exenta.- La Serena, 23 de octubre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 de 1989, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, DFL RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto supremo del Ministerio de Agricultura Nº 46 de 1978, resolución Nº 2.862 de 2006 que Crea el Programa de Trazabilidad Sanitaria y la resolución Nº 6.719, de 2006, que aprueba Manual de Procedimientos para la Vigilancia Sanitaria en Campos de Pastoreo Cordillerano.

    Considerando:

    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe proteger, mantener e incrementar la salud animal del país.
    2. Que la permanencia de poblaciones ganaderas en Campos de Pastoreo Cordillerano de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional.
    3. Que por tanto resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas limítrofes.

    Resuelvo:

REQUISITOS PARA EL USO DE CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO (CPC) DE PRE Y ALTA CORDILLERA

    1. Establézcanse los siguientes requisitos para el uso pecuario de los siguientes Campos de Pastoreo Cordillerano (CPC), bajo control oficial del SAG, ubicados en la Cordillera de los Andes, Región de Coquimbo, Rol Único Pecuario (RUP), que se indican:

    Comuna        Campo de Pastoreo
                    Cordillerano (CPC)      RUP

1  Paihuano      Estancia Los
                    Nogales - El
                    Colorado          04.1.05.0001
2  Paihuano      Estancia Estero
                    Derecho            04.1.05.0002
3  Vicuña        Estancia La Laguna 04.1.06.0001
4  Vicuña        Estancia
                    Vallecillo - Río
                    Seco              04.1.06.0002
5  Vicuña        Estancia Ingaguaz  04.1.06.0003
6  Vicuña        Estancia Los
                    Cuartitos.        04.1.06.0004

    Provincia de Limarí

    Comuna        Campo de Pastoreo
                    Cordillerano (CPC)      RUP

1  Combarbalá    La Españolina      04.3.02.0002
2  Combarbalá    Andacollito        04.3.02.0019
3  Monte Patria  Río Torca          04.3.03.0003
4  Monte Patria  Tascadero          04.3.03.0004
5  Monte Patria  El Maitén          04.3.03.0006
6  Monte Patria  Gordito            04.3.03.0007
7  Monte Patria  Caracha            04.3.03.0008
8  Monte Patria  Chepillo          04.3.03.0010
9  Monte Patria  Sasso              04.1.03.0012
10  Monte Patria  Las Cuevas        04.3.03.0013
11  Monte Patria  Carrizal          04.3.03.0014
12  Monte Patria  Palacios          04.3.03.0015
13  Monte Patria  La Quemada        04.3.03.0016
14  Monte Patria  Palomo - Molles    04.3.03.0022
15  Monte Patria  Río Colorado      04.3.03.0023
16  Río Hurtado    El Bosque          04.3.05.0011

    Provincia de Choapa

    Comuna        Campo de Pastoreo
                    Cordillerano (CPC)      RUP

1  Illapel        Hacienda Illapel  04.2.01.0007
2  Salamanca      Tranquilla        04.2.04.0020
3  Salamanca      San Agustín-      04.2.04.0026
4  Salamanca      Cuncumén          04.2.04.0086
5  Salamanca      Coirón            04.2.04.0087

    2. Todo CPC debe contar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el manejo sanitario del ganado.
    3. El SAG fijará, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que podrá recibir cada CPC que cumpla con los requisitos establecidos.
    4. Sólo los bovinos identificados individualmente tal como lo indica el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria, pueden trasladarse a los CPC mencionados en el Resuelvo 1. Los animales adultos de las especies ovinas y caprinas deben utilizar algún método de identificación que permita reconocer, al menos, la propiedad de los animales. Los costos de cualquiera de estos métodos de identificación serán del ganadero.
    5. El SAG emitirá Autorizaciones de Subida y de Bajada para el traslado de los animales hacia y desde los CPC. Éstas serán individuales por propietario de ganado y se deberá indicar el número de animales por especie y categoría, la identificación del propietario y del encargado del ganado, el origen de los animales, la ruta a seguir, las Barreras de Control SAG o destacamento de Carabineros en las cuales se controlará al ganado y el destino de éste.
    6. Los animales autorizados a subir a CPC deben permanecer en éste durante todo el período; cualquier traslado debe ser previamente autorizado por el SAG.
    7. El propietario o encargado de los animales debe adoptar todas las medidas que disponga el SAG durante la permanencia del ganado en CPC, como prestar colaboración para el rodeo de los animales y participar en las medidas que se establezcan para la vigilancia y control de enfermedades, cuando el SAG así lo requiera. Para tales efectos, mantendrá un cuidador por cada cien animales mayores y uno por cada doscientos cincuenta animales menores.
    8. El ganado que se encuentre en CPC que, a juicio del SAG, presente riesgo sanitario, será sometido a revisión periódica por médicos veterinarios del SAG, quienes adoptarán las medidas sanitarias que la situación requiera.
    9. El contacto del ganado con animales provenientes de otros países se debe evitar en todo momento.
    10. De acuerdo a las condiciones epizootiológicas, el SAG podrá disponer la bajada anticipada y obligatoria del ganado desde las zonas de pre y alta cordillera.

BARRERAS DE CONTROL SANITARIO

    11 . El control del movimiento animal se realizará a la subida y bajada del ganado en las Barreras de Control SAG y/o en los destacamentos de Carabineros de Chile.
    12. En lo que respecta a controles de movimiento del ganado, establézcanse las siguientes Barreras de Control, a cargo de funcionarios del SAG, durante el periodo que sean técnicamente necesarios:
    Juntas del Toro, El Colorado y El Pangue en la provincia de Elqui.
    El Durazno, Las Ramadas, El Maitén, Palomo, Torca y Hda. Oriente y Hurtado en la provincia de Limarí.
    San Agustín, Los Perales y Corrales Nuevos en la provincia de Choapa.
    Y además en las Barreras de Control SAG móviles que sea preciso establecer.

OTRAS NORMAS PREVENTIVAS

    13. Los propietarios de las poblaciones ganaderas estacionadas permanentemente en zonas de pre y alta cordillera, deben declarar sus dotaciones al Servicio, previo al inicio de la Temporada de Pastoreo Cordillerano y solicitar la Autorización de la Subida y de Bajada de animales durante la temporada, en la Barrera de Control SAG más cercana.
    14. Los propietarios o encargados del ganado deben denunciar cualquier sospecha de enfermedad o muerte en los animales a su cargo, en la Oficina SAG o Barrera de Control SAG más cercana, o en su defecto, a Carabineros de Chile.
    15. Los animales deben ser trasladados al destino indicado en la Autorización de Bajada o Formulario de Movimiento Animal (FMA). El SAG podrá determinar restricción de movimiento para los animales que bajen de los Campos de Pastoreo Cordillerano, en el predio de destino, por el tiempo que determine si así lo considera necesario.

VIGENCIA

    16. La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, hasta el 31 de julio de 2009.

SANCIONES

    17. Las infracciones a las normas establecidas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16, de 1963, sin perjuicio de las medidas sanitarias que procedan, incluidas las de sacrificio.


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudia Martínez Guajardo, Directora Regional SAG Coquimbo.