REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PRE Y ALTA CORDILLERA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, Y ESTABLECE OTRAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES
Núm. 1.066 exenta.- La Serena, 23 de octubre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 de 1989, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, DFL RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto supremo del Ministerio de Agricultura Nº 46 de 1978, resolución Nº 2.862 de 2006 que Crea el Programa de Trazabilidad Sanitaria y la resolución Nº 6.719, de 2006, que aprueba Manual de Procedimientos para la Vigilancia Sanitaria en Campos de Pastoreo Cordillerano.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe proteger, mantener e incrementar la salud animal del país.
2. Que la permanencia de poblaciones ganaderas en Campos de Pastoreo Cordillerano de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional.
3. Que por tanto resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas limítrofes.
Resuelvo:
REQUISITOS PARA EL USO DE CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO (CPC) DE PRE Y ALTA CORDILLERA
1. Establézcanse los siguientes requisitos para el uso pecuario de los siguientes Campos de Pastoreo Cordillerano (CPC), bajo control oficial del SAG, ubicados en la Cordillera de los Andes, Región de Coquimbo, Rol Único Pecuario (RUP), que se indican:
Comuna Campo de Pastoreo
Cordillerano (CPC) RUP
1 Paihuano Estancia Los
Nogales - El
Colorado 04.1.05.0001
2 Paihuano Estancia Estero
Derecho 04.1.05.0002
3 Vicuña Estancia La Laguna 04.1.06.0001
4 Vicuña Estancia
Vallecillo - Río
Seco 04.1.06.0002
5 Vicuña Estancia Ingaguaz 04.1.06.0003
6 Vicuña Estancia Los
Cuartitos. 04.1.06.0004
Provincia de Limarí
Comuna Campo de Pastoreo
Cordillerano (CPC) RUP
1 Combarbalá La Españolina 04.3.02.0002
2 Combarbalá Andacollito 04.3.02.0019
3 Monte Patria Río Torca 04.3.03.0003
4 Monte Patria Tascadero 04.3.03.0004
5 Monte Patria El Maitén 04.3.03.0006
6 Monte Patria Gordito 04.3.03.0007
7 Monte Patria Caracha 04.3.03.0008
8 Monte Patria Chepillo 04.3.03.0010
9 Monte Patria Sasso 04.1.03.0012
10 Monte Patria Las Cuevas 04.3.03.0013
11 Monte Patria Carrizal 04.3.03.0014
12 Monte Patria Palacios 04.3.03.0015
13 Monte Patria La Quemada 04.3.03.0016
14 Monte Patria Palomo - Molles 04.3.03.0022
15 Monte Patria Río Colorado 04.3.03.0023
16 Río Hurtado El Bosque 04.3.05.0011
Provincia de Choapa
Comuna Campo de Pastoreo
Cordillerano (CPC) RUP
1 Illapel Hacienda Illapel 04.2.01.0007
2 Salamanca Tranquilla 04.2.04.0020
3 Salamanca San Agustín- 04.2.04.0026
4 Salamanca Cuncumén 04.2.04.0086
5 Salamanca Coirón 04.2.04.0087
2. Todo CPC debe contar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el manejo sanitario del ganado.
3. El SAG fijará, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que podrá recibir cada CPC que cumpla con los requisitos establecidos.
4. Sólo los bovinos identificados individualmente tal como lo indica el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria, pueden trasladarse a los CPC mencionados en el Resuelvo 1. Los animales adultos de las especies ovinas y caprinas deben utilizar algún método de identificación que permita reconocer, al menos, la propiedad de los animales. Los costos de cualquiera de estos métodos de identificación serán del ganadero.
5. El SAG emitirá Autorizaciones de Subida y de Bajada para el traslado de los animales hacia y desde los CPC. Éstas serán individuales por propietario de ganado y se deberá indicar el número de animales por especie y categoría, la identificación del propietario y del encargado del ganado, el origen de los animales, la ruta a seguir, las Barreras de Control SAG o destacamento de Carabineros en las cuales se controlará al ganado y el destino de éste.
6. Los animales autorizados a subir a CPC deben permanecer en éste durante todo el período; cualquier traslado debe ser previamente autorizado por el SAG.
7. El propietario o encargado de los animales debe adoptar todas las medidas que disponga el SAG durante la permanencia del ganado en CPC, como prestar colaboración para el rodeo de los animales y participar en las medidas que se establezcan para la vigilancia y control de enfermedades, cuando el SAG así lo requiera. Para tales efectos, mantendrá un cuidador por cada cien animales mayores y uno por cada doscientos cincuenta animales menores.
8. El ganado que se encuentre en CPC que, a juicio del SAG, presente riesgo sanitario, será sometido a revisión periódica por médicos veterinarios del SAG, quienes adoptarán las medidas sanitarias que la situación requiera.
9. El contacto del ganado con animales provenientes de otros países se debe evitar en todo momento.
10. De acuerdo a las condiciones epizootiológicas, el SAG podrá disponer la bajada anticipada y obligatoria del ganado desde las zonas de pre y alta cordillera.
BARRERAS DE CONTROL SANITARIO
11 . El control del movimiento animal se realizará a la subida y bajada del ganado en las Barreras de Control SAG y/o en los destacamentos de Carabineros de Chile.
12. En lo que respecta a controles de movimiento del ganado, establézcanse las siguientes Barreras de Control, a cargo de funcionarios del SAG, durante el periodo que sean técnicamente necesarios:
Juntas del Toro, El Colorado y El Pangue en la provincia de Elqui.
El Durazno, Las Ramadas, El Maitén, Palomo, Torca y Hda. Oriente y Hurtado en la provincia de Limarí.
San Agustín, Los Perales y Corrales Nuevos en la provincia de Choapa.
Y además en las Barreras de Control SAG móviles que sea preciso establecer.
OTRAS NORMAS PREVENTIVAS
13. Los propietarios de las poblaciones ganaderas estacionadas permanentemente en zonas de pre y alta cordillera, deben declarar sus dotaciones al Servicio, previo al inicio de la Temporada de Pastoreo Cordillerano y solicitar la Autorización de la Subida y de Bajada de animales durante la temporada, en la Barrera de Control SAG más cercana.
14. Los propietarios o encargados del ganado deben denunciar cualquier sospecha de enfermedad o muerte en los animales a su cargo, en la Oficina SAG o Barrera de Control SAG más cercana, o en su defecto, a Carabineros de Chile.
15. Los animales deben ser trasladados al destino indicado en la Autorización de Bajada o Formulario de Movimiento Animal (FMA). El SAG podrá determinar restricción de movimiento para los animales que bajen de los Campos de Pastoreo Cordillerano, en el predio de destino, por el tiempo que determine si así lo considera necesario.
VIGENCIA
16. La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, hasta el 31 de julio de 2009.
SANCIONES
17. Las infracciones a las normas establecidas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16, de 1963, sin perjuicio de las medidas sanitarias que procedan, incluidas las de sacrificio.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudia Martínez Guajardo, Directora Regional SAG Coquimbo.