Artículo 4.o Créase un nuevo cargo de Inspector Visitador Generral, 3a, categoría en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, cuya remuneración gozará de la compatibilidad establecida por el artículo 8.o del decreto con fuerza de ley N.o 22, de de 19 de Noviembre de 1959.
El Jefe Administrativo y de Gobierno Interior tendrá 3a. categoría, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior.