Artículo 2.°- El personal que fue nombrado en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.°, letra A), y 19.° inciso primero del decreto con fuerza de ley N.° 106, de 1960, tendrá todos los derechos que concede el D.F.L. N.° 338, de 1960, y no regirán para dicho personal en futuras designaciones o ascensos dentro de dicha planta los requisitos señalados en el artículo 7.° del D.F.L. N.° 106, u otros exigidos por la ley.
Derógase la disposición final del artículo 19.°, inciso primero del D.F.L. N.° 106, de 1960, que dice:
"pero cesarán en sus funciones el 31 de dicimebre de 1964 si en dicha fecha no hubieren cumplido con tales requisitos.".