Artículo 7.o-Modifícanse el artículo 25 o de la ley N.o 11.824, de 5 de Abril de 1955, en la siguiente forma:
    Reempázase en el inciso primero la frase: "y los alumnos del Quinto Año y Curso de Contadores de la Escuela Naval", por "y los alumnos que cursen los dos últimos años de estudios de la Escuela Naval".
    Reemplázase los incios tercero, cuarto y quinto por los siguientes:
    "Las respectivas escuelas deducirán de los sueldos asignados en el inciso primero de este artículo, los descuentos previsionales a las Cajas de Previsión a que quede afecto este personal.
    El respectivo establecimiento percibirá el resto de los gastos que origine el personal ya aludido.
    Las respectivas Cajas y el Fondo de Desahucio no devolverán estas imposiciones en caso de que el personal indicado no tenga derecho a pensión de retiro o desahucio".