Artículo 8.o- Encasíllanse en V Categoría los cargos de VI Categoría de los siguientes Escalafones de Empleados Civiles de la Armada, contemplados en el decreto con fuerza de ley N.o 98, de 1960: Jefes Técnicos Auxiliares de Maestranza; Planificación, Diseño y Presupuesto; Dibujante;
    Dietistas y Grabadores.
    Encasíllanse, asimismo, en V Categoría, el cargo de VII Categoría a los Inspectores de la Contraloría de la Armada; todos, del personal que no forma Escalafón de los Empleados Civiles de la Armada, consultados en el citado decreto con fuerza de ley.