Artículo 10.o- Sustitúyese la letra d) del artículo 4.o de la ley N.o 14.816, vigente desde el 1.o de Agosto de 1961, por la siguiente:
    "Las cuatro primeras vacantes que se produzcan en el 8.o grado del Escalafón de Servicios Especiales no se ocuparán, quedando extinguidos los correspondientes cargos; las cuatro vacantes siguientes del mismo Escalafón y Grado aumentarán igual número de cargos del mismo grado en el Escalafón de Dibujantes; y las quince vacantes restantes de igual naturaleza incrementarán idéntico número de cargos en el 8.o Grado del Escalafón Administrativo.