Artículo 12°.- Reemplázanse en el Consejo de Vigilancia de las Fábricas y Maestranzas del Ejército a que se refiere el artículo 3° del DFL. N° 223, de 1953, los cargos que se señalan como "El Jefe del Departamento de Tracción y Maestranza de los Ferrocarriles del Estado" y "Un miembro del Directorio de la Sociedad de Fomento Fabril, designado por ésta", por "El Jefe del Departamento de Industrias y el Director de Planificación de la Corporación de Fomento de la Producción".
Suprímense, en el artículo citado, las palabras "del Banco Central de Chile o".