Artículo 14.o- La Academia Chilena de la Historia tomará a su cargo la publicación del "Archivo de don Bernardo O'Higgins". El 50% del producto líquido de la Erogación Nacional O'Higgins, que se destina a la impresión de esta obra, se percibirá en adelante por la Academia para su inversión en el mismo objeto.
Los documentos inéditos que existan en archivos nacionales y que deban publicarse en el "Archivo de don Bernardo O'Higgins", no podrán ser proporcionados, antes que ello se realiece, a publicaciones extranjeras Derógase la ley N.o 11.891,de 23 de Septiembre de 1955.
Los bienes y documentos históricos adquiridos y los ejemplares editados por la Comisión Directora se transferirán a la Academia. Reemplázase por la siguiente la glosa del ítem 09|01|27.12 de la ley, N.o 15.120, de 3 de Enero de 1963:
"Academia Chilena de la Historia, para la publicación del "Archivo de don Bernardo O'Higgins".