Artículo 29.o- Se declara que el inciso segundo del artículo 54 del DFL. N.o 209, de 1953, y el inciso segundo del artículo 45 del DFL. N.o 299, del mismo año no son aplicables cuando los reajustes han sido otorgados por leyes que no han exigido la presentación de solicitud por parte de los interesados para reclamar el beneficio. Esta norma se aplicará a todas las leyes de reajuste dictadas desde la N.o 11.595.