ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-4} Artículo 1.o- La primera diferencia de remuneraciones provenientes de la aplicación de la presente ley, no ingresará a la Caja de Previsión de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y Caja de Previsión de la Marina Mercante, quedando, en consecuencia, a beneficio del personal.