Artículo 4.o- Las franquicias que otorga el artículo 10 del DFL. N.o 63, de 1.o de Febrero de 1960, se harán extensivas a la Oficialidad de Carabineros que haya cumplido misiones oficiales en el extranjero con posterioridad a la fecha de punblicación de dicho cuerpo legal".