AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL PARA EXPROPIAR LOS TERRENOS QUE SEÑALA CON EL FIN DE QUE ESTA CONSTRUYA UN ESTADIO TECHADO.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

NOTA:
    El Art. único del DL 1692, Interior, publicado el 23.03.1977, derogó la presente ley.
    "Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Quinta Normal para expropiar tres inmuebles, que en conjunto forman uno solo con una superficie total de 7.139 m2., cuyos deslindes generales son los siguientes:
    Norte, calle Juan de Barros;
    Sur, calle Mapocho;
    Oriente, calle Walker Martínez, y Poniente, calle Mendoza.
    Las características particulares de los inmuebles que en conjunto integran el terreno anteriormente individualizado, son las siguientes:
    Inmueble N° 1. Propietario Suc. Alfredo López, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 9.061, N° 10.870 del registro de propiedad correspondiente al año 1961, Rol N° 3214-1, con un avalúo total de E° 3.511 y cuyos deslindes particulares son los siguientes:
    Norte, con terrenos de la Suc. Alfredo López;
    Sur, con calle Mapocho;
    Oriente, con calle Walker Martínez, y Poniente, con terrenos de la Comunidad del Sante Monckeberg.
    Inmueble N° 2. Propietario Comunidad del Sante Monckeberg inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 3.994, N° 8.263 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1946, Rol N° 3214-2, con un avalúo de E° 8.641, y cuyos deslindes particulares son los siguientes:
    Norte, con terrenos de la Suc. Alfredo López;
    Sur, con calle Mapocho;
    Oriente, con terrenos de la Suc. Alfredo López, y Poniente, con calle Mendoza.
    Inmueble N° 3. Propietario Suc. Alfredo López, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 9.061, N° 10.870 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1961, Rol N° 3214-3, con un avalúo de E° 4.903 y cuyos deslindes particulares son los siguientes:
    Norte, con calle Juan de Barros y terrenos de diversos propietarios;
    Sur, con terrenos de la Suc. Alfredo López y de la Comunidad del Sante Monckeberg;.
    Oriente, con calle Walker Martínez, y Poniente, con calle Mendoza.

    Artículo 2° La expropiación se llevará a efecto con arreglo a las disposiciones establecidas en los incisos 1° y 3° del artículo 43°, del Título III, del decreto con fuerza de ley 224, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo 1.050 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 9 de julio de 1960.
    La indemnización a que haya lugar con motivo de la expropiación autorizada por el artículo anterior se pagará con cargo a las rentas ordinarias de la propia Municipalidad de Quinta Normal.

    Artículo 3° Los predios individualizados en el artículo 1° de la presente ley, serán destinados por la Municipalidad de Quinta Normal a la construcción de un Estadio techado".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintinueve de agosto de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.