Artículo 2° La expropiación se llevará a efecto con arreglo a las disposiciones establecidas en los incisos 1° y 3° del artículo 43°, del Título III, del decreto con fuerza de ley 224, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo 1.050 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 9 de julio de 1960.
    La indemnización a que haya lugar con motivo de la expropiación autorizada por el artículo anterior se pagará con cargo a las rentas ordinarias de la propia Municipalidad de Quinta Normal.