Artículo 9° La Municipalidad de Cabrero depositará en la cuenta "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destine esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortización ordinarios. Asimismo, la Municipalidad de Cabrero deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley".