CREA LISTA DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
Núm. 5.903 exenta.- Santiago, 27 de octubre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16 de 1963, que establece normas sobre sanidad animal, ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y el decreto supremo Nº 307 de 1979, del Ministerio de Agricultura que reglamenta los alimentos para animales, y
Considerando:
- Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Oficial responsable del control de la fabricación o elaboración de alimentos, suplementos, aditivos e ingredientes alimentarios para animales,
- Que la certificación de los productos de exportación destinados a la alimentación animal hace necesario generar una lista de establecimientos exportadores de estos productos.
Resuelvo:
1. Créase la Lista de Establecimientos Exportadores de Alimentos para Animales, la cual podrá identificarse por la sigla LEEAA.
2. Para la incorporación en la lista de establecimientos exportadores de alimentos para animales, el representante legal o a quien éste designe, deberá presentar en la Dirección Regional del Servicio correspondiente al domicilio del establecimiento o empresa, una solicitud de incorporación de acuerdo al Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución, adjuntando la siguiente información y documentación:
- Nombre del representante legal,
- Razón social,
- Nombre de fantasía,
- RUT de la empresa,
- Domicilio,
- Nº teléfono,
- Nº fax,
- Lista de actividades a desarrollar por la empresa, especificando el tipo de producto involucrado en la actividad,
- Descripción del tipo de productos a elaborar o fabricar (cuando corresponda),
- Resolución del Servicio de Salud correspondiente, que autoriza el funcionamiento de la actividad desarrollada en materias de su competencia, en original o copia legalizada,
- Autorización o permiso municipal correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra emplazado el establecimiento, en original o fotocopia legalizada,
- Diagrama de Flujo Operativo (cuando corresponda a actividades de elaboración o fabricación).
3. Los Directores Regionales del Servicio incorporarán en esta lista pública, a los establecimientos exportadores que elaboren o fabriquen alimentos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación animal. Además comunicarán la inscripción de éstos a la División de Protección Pecuaria para su publicación en el sitio web institucional.
4. La inscripción de los establecimientos o empresas se realizará mediante la emisión de una resolución de acuerdo al Anexo Nº 2, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 10.11.2008, PAGINA 3