Artículo 3° El producto de estos empréstitos deberá invertirse por la Municipalidad en los siguientes fines:

a) Construcción de un Estadio Municipal ___ E°  6.000
b) Ampliación del Cementerio ______________      2.000
c) Construcción de un Gimnasio-Teatro _____    12.000

    Podrá la Municipalidad, en sesión especialmente citada al efecto y por un quórum no inferior a los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultaren insuficientes o, si por el contrario, hubiera excedente, podrá invertir éste libremente en obras de adelanto local.