CONCEDE LA FACULTAD QUE SEÑALA A LOS DIRECTORES DE LAS CLINICAS UNIVERSITARIAS Y DE LOS HOSPITALES DEPENDIENTES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o- Los Directores de las Clínicas
Universitarias y de los Hospitales dependientes del
Servicio Nacional de Salud podrán autorizar a los
médicos y estudiantes de medicina para extraer de los
cadáveres de personas allí fallecidas tejidos oculares,
con el objeto de realizar con ellos injertos de córnea
en los pacientes que lo requieran.
Asimismo, y con idéntica finalidad, se autoriza para
extraer de los cadáveres trozos de huesos, cartílagos,
arterias o cualquier otro elemento que pueda ser empleado con fines médicos o científicos.
Para que se pueda hacer uso de esta autorización, el fallecimiento debe ser certificado por dos médicos, a lo menos, de lo cual se levantará acta que suscribirán los mismos. Dicha acta quedará en poder del Director del Establecimiento.
Artículo 2.o- Los médicos o estudiantes de medicina quedan liberados de toda responsabilidad legal por las extracciones de órganos y tejidos que realicen en cadáveres con la finalidad indicada.
Con todo, no se podrán realizar estas extracciones si algún pariente del difunto manifestare su oposición para ello."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de Septiembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Benjamín Cid Quiroz.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Jorge Gonzalez Rojas, Subsecretario de Salud.