Artículo 2.o Créase para el personal titulado de las Plantas Docentes del Ministerio de Educación Pública una asignación de título imponible de 18% que se pagará sobre los sueldos bases, sobre las horas de clases y las cátedras. Tratándose del personal remunerado por horas de clases, la asignación de título se pagará sobre el total de las horas que desempeñe el profesor titulado aunque comprenda asignaturas diferentes.
A partir del 1.o de Julio de 1963, cesará de pagarse a este personal el reajuste especial establecido en el artículo 24.o, letra c) de la ley N.o 13.305.
Los aumentos trienales correspondientes, se pagarán sobre los sueldos bases y sobre la asignación de título.
Las rentas de los funcionarios de las Plantas Docentes, aumentadas conforme a lo determinado precedentemente, no podrán exceder de E.o 680 mensuales, sin considerar la asignación de zona.
La remuneración adicional de 12 horas de clases establecida en el artículo 17.o de la ley N.o 14.453 se pagará al personal a que se refiere dicho artículo con la asignación del 18%.