Artículo 10.o-No se aplicarán las disposiciones del artículo 144.o del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960, a los personales dependientes del Ministerio de Educación Pública que no concurrieron a sus labores desde el 29 de Marzo al 29 de Abril de 1963. Este personal compensará totalmente los días no trabajados sin pagos adicionales en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educación Pública.