Artículo 11.o Para encasillar al personal administrativo en las nuevas plantas que fija el artículo 7.o de esta ley se atenderá primeramente al grado actual que tengan asignados los respectivos funcionarios. En igualdad de grado, se preferirá a quien perciba un mayor valor por concepto de planilla suplementaria.
Sin embargo, para encasillar al personal de las Plantas de Servicio, se considerarán primeramente los años de servicios, en seguida, la planilla suplementaria y, por último, el grado actual.
Los respectivos decretos de encasillamiento, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".
El personal de las plantas Directivas, Profesionales y Técnicas continuarán en el desempeño de sus cargos sin necesidad de encasillamiento.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar rebaja del grado que actualmente tiene asignado el personal.