Artículo 14°.- Sustitúyense los artículos 239° y 279° del D.F.L. N° 338, de 1960, por los siguientes:
    "Artículo 239°.- Los nombramientos de personal en calidad de interino tendrán una duración máxima de doce meses.
    Sin embargo, tratándose de personal de las plantas docentes, el interinato no tendrá duración determinada y si vericado el concurso en la forma señalada por los artículos 279° y siguientes, no fuere posible proveer en propiedad el cargo, el interinato continuará por ministerio de la ley hasta la designación del propietario en el próximo concurso, y así sucesivamente hasta completar tres años."
    "Artículo 279°.- Los concursos a que se refiere el artículo 277° deberán abrirse por las respectivas Direcciones en los meses de Mayo y Noviembre de cada año y resolverse dentro de los quince primeros días del mes siguiente; pero, cuando se trate de cargos docentes directivos, la Dirección tendrá el plazo de sesenta días contado desde su vacancia o creación para llamar a concurso y deberá resolver dentro de treinta días después de cerrado dicho concurso.
    Los concursos abiertos con posterioridad al mes de Noviembre y que signifiquen ingresos al Servicio, no podrán extenderse a contar de una fecha anterior al 1° de Marzo del año siguiente."