Artículo 17°.- Introdúcense al artículo 286° del DFL. N° 338, de 1960, las siguientes enmiendas:
    a) Agrégase al final del inciso primero, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente frase: "fiscal o particular".
    b) Intercálase, entre el inciso primero y el segundo, el siguiente, nuevo, que pasa a ser inciso segundo:
    "Los servicios prestados en una Escuela Particular, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, deberán acreditarse con un certificado expedido por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, del que conste haberse efectuado las imposiciones por el período que se trate de reconocer."