Artículo 20.o Los préstamos que otorguen las Universidades o instituciones privadas sin fines de lucro, con el objeto de proporcionar recursos a alumnos o egresados de la enseñanza superior para proseguir o terminar sus estudios podrán ser rejustados anualmente, para los efectos de su amortización y pago, en el mismo porcentaje en que varía el Indice de Salarios y Sueldos determinado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, reducido en una unidad y aproximado al entero inferior más próximo.
Estos préstamos y los intereses que devenguen estarán exentos de todo impuesto.
Los contratos respectivos, autorizados ante Notario Público, tendrán mérito ejecutivo.